De acuerdo con el concepto SCD-000044488 del 12 de junio de 2024, la Junta Directiva del Banco de la República estableció una conclusión que no ha sido ratificada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian, frente a un tema que ha impactado históricamente la dinámica de muchos negocios en el país en diferentes frentes (M&A, infraestructura, transición energética, manufactura, entre otros).
Así, sobre la postura del Banco de la República en la que se sugiere la facultad que tienen los residentes, distintos de intermediarios del mercado cambiario – IMC, para desembolsar créditos en divisas a otros residentes a través de sus cuentas de compensación, surgen los siguientes interrogantes:
¿Cómo interpreta la Dian el concepto del Banco de la República?, ¿el concepto exime a los residentes de la imposición de la sanción del numeral 25 del artículo 3 del Decreto 2245 de 2011?, ¿es suficiente el concepto del Banco de la República para la definición transaccional de negocios en divisas que pacten los residentes considerando que no tienen carácter vinculante, ni mucho menos, de obligatorio cumplimiento para otras entidades?
El sentido de estos cuestionamientos encuentra su origen en la diferencia de competencias que le asisten al Banco de la República, la Dian y a las Superintendencias de Sociedades y Financiera, toda vez que la Dian es la entidad encargada de ejercer la vigilancia, control y fiscalización de las operaciones en divisas que realizan los residentes con recursos de sus cuentas de compensación y consecuentemente el incumplimiento de los artículos 83 y 37 de la Resolución Externa 1 de 2018.
Por lo tanto, aun cuando el pronunciamiento del Banco de entrada supone un impulso a la dinámica de las transacciones en divisas, como préstamos entre residentes, al mismo tiempo mantiene un limbo interpretativo y la ausencia de una postura oficial (tanto del Banco como de la Dian) frente al sentido real de la restricción que sugiere el artículo 83 de la Resolución Externa 1 de 2018 así “(…) no está autorizada la realización de depósitos o de cualquier otra operación financiera en moneda extranjera o, en general, de cualquier contrato o convenio entre residentes en moneda extranjera mediante la utilización de las divisas (…)”.
De modo que esta breve reflexión invita a todos los residentes (personas naturales o jurídicas), interesados en desembolsar créditos internos en divisas a través de sus cuentas de compensación a consulta previamente la definición y estructura de sus transacciones con un aliado estratégico que ponga de base este tipo de análisis antes de darle tracción a sus negocios.
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